Conducir la política interna del Estado en un marco de paz y seguridad social, con un respeto absoluto a las garantías individuales de los Gobernados, privilegiando el estado de derecho y el respeto irrestricto a las instituciones públicas y privadas. La Secretaría General de Gobierno es el órgano encargado de conducir, por representación del Ejecutivo, la política interior del Estado; las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes y Ayuntamientos del Estado, así como con las Autoridades de otras Entidades Federativas.
De acuerdo con las atribuciones y con los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo, la Secretaría General de Gobierno ejecutará los programas asignados a ésta, con base en las políticas y prioridades que establezca el C. Gobernador del Estado. Asimismo, vigilar y controlar las tareas encaminadas al adecuado desenvolvimiento de las áreas adscritas a la Secretaría General de Gobierno.
Conducir la política interior del Poder Ejecutivo, a fin de preservar la gobernabilidad y la permanencia del estado de Derecho, manteniendo una estrecha relación con los Poderes y niveles de Gobierno, así como con organizaciones sociales y privadas y actores políticos, procurando el respeto irrestricto a los Derechos Humanos, además de prestar servicios de calidad a la ciudadanía basados en las directrices que señala el Gobierno Abierto.
Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con las demás Autoridades Estatales, así como con las Federales y Municipales, para establecer las bases para la coordinación con las mismas, en los casos de competencia de esta Secretaría.
Fijar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas de la Secretaría, así como planear y coordinar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades del sector correspondiente, de conformidad con los lineamientos y directrices que determine el Ejecutivo del Estado.
Vigilar el cumplimiento de la Constitución Política del Estado, por parte de la autoridad pública.
Someter a acuerdo del C. Gobernador del Estado, los asuntos que son competencia de la Secretaría General de Gobierno y de los del sector correspondiente, así como desempeñar las comisiones y atribuciones que el Ejecutivo le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución.
En las ausencias temporales del Titular del Ejecutivo, conocer y tramitar todos los asuntos que en forma directa conciernen al mismo, quedando a su cargo el despacho de aquellos, con excepción de los que por disposición expresa de la Ley, competen a otras dependencias u organismos.
Conducir por delegación del Ejecutivo los asuntos de orden político interno, así como aquellos que les sean encomendados el C. Gobernador.
Firmar en los términos de la Constitución Política del Estado, las Leyes, Decretos, Reglamentos, Convenios, Acuerdos, Circulares y demás Disposiciones de observancia de interés general que dicte el Ejecutivo.
Representar en juicio al Ejecutivo del Estado, con excepción de aquellos casos en que por disposición expresa de la Ley respectiva, la representación corresponda en forma exclusiva a una dependencia diversa o cuando el C. Gobernador designe a otra persona al efecto.
Coordinar las acciones de las entidades que se encuentran sectorizadas en esta Secretaría, así como presidir y en su caso, designar a los miembros de las comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría General de Gobierno.
Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y del sector, así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno y delegar facultades en los servidores públicos de la dependencia a su cargo.
Aprobar los anteproyectos del programa operativo anual y el respectivo presupuesto de egresos de la Secretaría General de Gobierno y remitirlo a la Secretaría de Planeación del Desarrollo para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado.
Aprobar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios públicos.
Coadyuvar de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Contraloría del Estado, en el establecimiento de los sistemas de control y evaluación, la práctica de las auditorías y de cualquier procedimiento administrativo o jurídico, respecto de las dependencias de la Secretaría, de los órganos desconcentrados y descentralizados de la misma y de los servidores públicos adscritos a dicha Secretaría.